RETRACTO
De acuerdo con el Artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, (Estatuto del Consumidor Colombiano), en Colombia opera el derecho de Retracto en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia. El pasajero podrá acogerse al Retracto para el caso de ventas efectuadas a través de métodos no tradicionales o a distancia. Que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días hábiles siguientes a la compra, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor en el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.
El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor. La Tasa administrativa no es reembolsable.
La aerolínea o agencia de viajes que vendió el tiquete deberá reembolsar el dinero al pasajero en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la comunicación del retracto. Aplica para rutas originadas en Colombia, es decir que las rutas originadas fuera de Colombia quedan sujetas a las restricciones y políticas de la aerolínea.