ESCNNA


Código de Conducta

Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de los niños, niñas y adolescentes, Expreso Viajes y Turismo adopta el siguiente código de conducta el cual deberá ser cumplido por sus representantes legales, Directores, Administradores, Empleados y Contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001,  así como a prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma Ley e incorpora las siguientes medidas mínimas de control:

  1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual contra niños, niñas y adolescentes.

  2. Adoptar las medidas tendientes a impedir que los colaboradores dependientes o intermediarios, ofrezcan servicios turísticos que incluyan contactos sexuales con niños, niñas y adolescentes.

  3. Proteger a los menores de edad nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.

  4. Incorporar en nuestra publicidad turística, información sobre las consecuencias legales de la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.

  5. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por intermedio de sus empleados acerca de lugares desde donde se coordinen o donde se presten servicios sexuales con niños, niñas y adolescentes.

  6. Abstenerse de conducir a los turistas a establecimientos o lugares donde se practique la prostitución de menores de edad.

  7. Abstenerse de conducir a los menores de edad, directamente o por intermedio de los empleados, a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de prostitución de menores de edad.

  8. Abstenerse de arrendar o utilizar vehículos en rutas turísticas con fines de prostitución o bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de prostitución o de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

  9. Impedir el ingreso de los menores a los hoteles o lugares de y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de prostitución o de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes.

  10. Rechazar la explotación laboral infantil.

  11. Rechazar la discriminación de raza o género.

  12. Comunicar oportunamente a la policía local y/o autoridades competentes, los casos de comercio sexual con niños, niñas y adolescentes. que se detecten con los proveedores.

  13. Solicitar a los clientes, proveedores, socios y a otras agencias que rechacen la participación en la explotación sexual de menores y que informen sobre todos los casos de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes de los que tengan conocimiento.

  14. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Fiscalía General de la Nación, el ICBF, y demás organismos competentes, los hechos relacionados con la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

De igual forma Expreso Viajes y Turismo se compromete a implementar mecanismos de vigilancia, medidas preventivas y correctivas orientadas a evitar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes (Solicitud permiso de salida menores de edad que no viajan con sus padres, entre otros), también frente a la inobservancia del presente Código, para ello hemos designado al Departamento de Calidad para verificar su adecuado cumplimiento.

 Quien incurra en explotación, pornografía y turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, será castigado con pena privativa de la libertad y sanciones de carácter pecuniario y administrativo por las autoridades competentes.